Viajar en transporte público: ¿solos o acompañados?

Viajar gratuitamente en los transportes públicos es uno de los beneficios a los que habilita el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En algunos casos, la oficina evaluadora extiende este beneficio a un acompañante de la persona con discapacidad. Pero, cuando esto ocurre y se especifica que el pase es “con acompañante”, ¿debe la persona viajar OBLIGATORIAMENTE acompañada? Por supuesto que NO.
Debido a algunas dudas suscitadas al respecto, la Federación Argentina de Instituciones de ciegos y Ambliopes (FAICA), de la que Stargardt Apnes – Retina Argentina forma parte, emitió recientemente un comunicado basado en la Resolución 512/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Esta nueva normativa ratifica que la utilización del acompañante es OPCIONAL para el titular del Certificado de Discapacidad.
De esta manera, señala el comunicado de FAICA, se da finalmente por zanjada de manera legal las arbitrariedades que las personas con discapacidad han sufrido y discutido con justa razón. Esta posición ha sido sostenida por la Federación a través de su participación en el Comité Asesor de la ANDIS, y ratificada “cada vez que fuimos consultados al respecto, y nos alegra especialmente ver que se finalice de manera normada con tantas situaciones de discriminación que muchas personas con discapacidad nos han informado”, según manifestó el comunicado.
A continuación, el texto completo de la Resolución:
Resolución 512/2018
Agencia Nacional de Discapacidad
Nueva normativa acompañantes en el CUD
Visto el artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por las Leyes N°24.314 y N° 25.635 que establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la autoridad nacional deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada mediante el Certificado Unico de Discapacidad (CUD); cuya finalidad es actuar como apoyo de la persona con discapacidad para facilitarle el uso del transporte público, colaborando así en su independencia y autonomía.
Que, se han registrado situaciones en las cuales no se permitió a las personas con discapacidad acceder al beneficio mencionado sin la presencia de un acompañante, a pesar de haber manifestado la misma su decisión de viajar sola, con fundamento en que si su certificado de discapacidad contemplaba la figura del acompañante, la presencia de éste era obligatoria.
Se Resuelve, mediante Resolución N° 512/2018, el beneficio de gratuidad en el transporte público para la persona con discapacidad, quien debe decidir si hace uso o no del apoyo del acompañante, respetándose su autodeterminación.
Para lo mismo, en el CUD figurará la siguiente leyenda: "En los casos que se indique SI, el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado".
La mencionada modificación, comienza a regir desde el 1 de enero de 2019.